El Departamento de Servicios para Animales del Condado de Ventura ha creado esta página para albergar varios formularios y solicitudes. Si tiene alguna pregunta, contáctenos a través de info@vcas.us o al (805) 388-4341. ¡Gracias!
SOLICITUDES Y FORMULARIOS DE PERMISO EN ESTA PÁGINA:
- Solicitud de permiso de criador
- Certificado sanitario para la importación de perros: (Formulario APHIS 7001)
- Solicitud para el Equipo Voluntario de Rescate de Emergencia (EVRT, por sus siglas en inglés)
- Solicitud de acogimiento familiar
- Permiso para criadero de perros
- Solicitud de entrega de mascotas
- Aplicación para la cría de gallos
- Solicitud de voluntariado
Importación de perros: Certificados sanitarios Sección 121720
121720. (a) (1) Toda persona que desee traer un perro a este estado o importar perros a este estado con el propósito de revenderlos o cambiarlos de propiedad deberá obtener un certificado de salud con respecto a ese perro que haya sido completado por un veterinario con licencia y que tenga una fecha de emisión dentro de los 10 días anteriores a la fecha en que el perro sea traído al estado.
(2) La persona que desee introducir el perro en este estado o importar perros a este estado con el propósito de revenderlos o cambiar su propietario deberá presentar el certificado sanitario al departamento de salud del condado según lo dispuesto en el apartado (c). Dicha persona deberá presentar el certificado sanitario al departamento de salud del condado por cualquier método aceptado por la agencia receptora, incluyendo, entre otros, la transmisión electrónica y el fax.
b) La cumplimentación del formulario 7001 del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, conocido como Certificado Interestatal e Internacional de Examen Sanitario para Animales Pequeños de los Estados Unidos, cumplirá con el requisito del apartado (a). Otro certificado de salud canina aceptable para la agencia receptora también cumplirá con el requisito del apartado (a).
(c) Será responsabilidad de las personas que importen perros a este estado con el propósito de revenderlos o cambiarlos de propiedad enviar el certificado de salud al departamento de salud del condado donde se ofrecerá el perro para la venta o al condado de residencia de la persona que compre o reciba un perro directamente de una fuente fuera de California.
(d) El organismo receptor podrá utilizar la información del certificado sanitario como considere apropiado.
(Añadido por las Leyes de 2014, Cap. 498, Sec. 1. (AB 1809) Vigente a partir del 1 de enero de 2015.)
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN: Si va a importar perros al condado de Ventura desde otro estado, ya sea para su reventa o para el cambio de propietario, deberá completar el formulario APHIS 7001 (enlace a continuación). Este formulario debe ser completado y firmado por un veterinario acreditado a nivel nacional. Una vez completado, envíe el formulario por correo a:
Servicios para Animales del Condado de Ventura
Atención: Importación de perros
600 Aviation Drive
Camarillo, CA 93010
PERMISO DE PERRERA
Ninguna persona podrá poseer, administrar u operar una perrera dentro de las áreas no incorporadas del Condado a menos que dicha perrera haya sido previamente autorizada por el Condado de conformidad con este Artículo y la licencia se encuentre vigente.Ordenanza 2591)
Normas y directrices del Departamento de Servicios para Animales del Condado de Ventura para el cuidado de animales.
- Todas las perreras y sus instalaciones deben mantenerse limpias, secas y libres de escombros.
- Las perreras deben protegerse de las condiciones ambientales extremas, además de contar con una ventilación y un flujo de aire adecuados.
- Las perreras de interior deben cumplir con los siguientes tamaños mínimos:
3 pies de ancho x 3 pies de largo x 6 pies de alto = perros pequeños a medianos
4 pies de ancho x 4 pies de largo x 6 pies de alto = perros grandes
5 pies de ancho x 5 pies de largo x 6 pies de alto = perros extra grandes - Los perros deben tener una superficie para descansar. 6 pulgadas fuera del suelo de la perrera.
- Se recomienda que todas las paredes que separan las perreras sean 5 pies.
- El suelo de las perreras debe ser de hormigón, tanto por dentro como por fuera. El suelo de hormigón debe estar rastrillo y sellado. Esto permitirá que el agua se escurra y evitará que se acumule.
- Las paredes de las perreras deben estar hechas de material no poroso para facilitar una desinfección eficaz. Deben mantenerse libres de escombros o cualquier material que dificulte la correcta higiene. Asimismo, deben estar libres de objetos punzantes o bordes afilados que puedan lastimar al animal.
- Las perreras deben ser bien conservado En todo momento, las reparaciones deben completarse lo antes posible.
- Los recintos exteriores para perros, conectados a cualquier perrera interior, deben tener un mínimo de 1,2 m de ancho x 2,4 m de largo x 1,8 m de alto. Si la perrera es exclusivamente exterior, debe contar con una caseta o un contenedor interior que la proteja de las inclemencias del tiempo. El requisito mínimo para una perrera exclusivamente exterior es de 1,5 m de ancho x 3 m de largo x 1,8 m de alto.
- Los corrales de ejercicio deben tener al menos 3 x 3 metros (10 pies x 10 pies) o más. Deben contar con una zona de sombra para protegerse del calor. Todos los perros deben hacer ejercicio durante al menos 1 o 2 horas al día.
Los cachorros deben hacer ejercicio al menos dos veces al día. - Si va a meter a algún perro en una jaula, debe tener suficiente espacio para ponerse de pie, sentarse, tumbarse y darse la vuelta. Al meter cachorros en una jaula, se debe tener en cuenta la siguiente pauta en cuanto al tiempo que pueden permanecer en ella:
9-10 semanas = 30-60 minutos
11-14 semanas = 1-3 horas
15-16 semanas = 3-4 horas
Más de 17 semanas = 4 horas (sin exceder las 6 horas) - Se recomienda recoger los excrementos de las mascotas al menos dos veces al día y depositarlos en un contenedor de basura hermético.
- Las cocinas o cualquier superficie donde se guarden o preparen alimentos deben desinfectarse diariamente.
- El alimento para perros debe guardarse en recipientes herméticos a prueba de roedores e insectos.
- Los perros deben ser alimentados al menos una vez al día, y los cachorros de dos a tres veces. Deben tener agua fresca disponible en todo momento.
- Los comederos deben retirarse una vez que el perro haya terminado de comer y los restos deben desecharse. Si no se proporcionan comederos diarios y se retiran, solo debe haber comida suficiente para un día y colocarse en un comedero inferior.
- Para desinfectar, los recipientes de comida deben sumergirse en lejía durante al menos 10 minutos, luego lavarse y dejarse secar al aire. Si tiene lavavajillas, lave los platos con jabón y luego colóquelos en el lavavajillas.
- La ropa de cama y las mantas deben lavarse cada dos días. Si la manta o la ropa de cama se ensucian, deben retirarse inmediatamente y proporcionarle al perro una manta limpia. Es fundamental añadir lejía o un sustituto de la lejía al detergente.
- Los recintos deben desinfectarse diariamente y una vez por semana. Cualquier desinfectante que se utilice debe ser inocuo para los animales y usarse siguiendo las instrucciones del fabricante.
- Los perros nuevos, así como los que enfermen o se lesionen, deben aislarse del resto de la población canina. Todos los perros enfermos o lesionados deben ser examinados por un veterinario de inmediato para recibir la atención adecuada.
- Todos los historiales veterinarios deben estar disponibles para su consulta en cualquier momento durante el horario laboral habitual.
- Todos los perros deben tener sus vacunas al día, incluyendo la de la rabia. Cualquier perro de propiedad, rescatado o acogido que resida en el condado durante 30 días o más debe cumplir con la normativa estatal y adquirir una licencia para perros del condado de Ventura.
Solicitud de permiso de criador
Asegúrese de haber leído y comprendido completa y cuidadosamente. Ordenanza 4425 del Condado de Ventura antes de completar esta solicitud. Tenga en cuenta que hay un costo asociado con cada permiso para cada mascota. Un Oficial Superior de Control de Animales revisará esta solicitud para verificar que esté completa y sea precisa para garantizar que se cumplan todas las calificaciones como criador según Ordenanza 4425 Se han cumplido los requisitos. Toda la documentación necesaria puede enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la información de contacto que figura a continuación. Si prefiere enviar esta solicitud por correo postal o fax, imprímala, complétela y envíela a la información de contacto que figura a continuación. Se aceptan fotografías de los documentos tomadas con un teléfono inteligente y pueden enviarse a la dirección de correo electrónico que figura a continuación. Por favor, no envíe documentos originales. si envía los documentos requeridos por correo postal de EE. UU.
Si tiene alguna pregunta, comuníquese con la Oficial Superior de Control de Animales, Alina Hoffman, a través de Alina.Hoffman@ventura.org o al (805) 388-4397.
REGISTROS DE RAZAS APROBADOS POR LOS SERVICIOS PARA ANIMALES DEL CONDADO DE VENTURA
Perros
- Club Canino Americano (AKC)
- Asociación Canina Americana Inc. (ACA)
- Registro Americano de Razas Puras (APR)
- Club Canino Continental (CKC)
- Club Canino Nacional (NKC)
- Club Canino Unido (UKC)
Gatos
- Asociación de Amantes de los Gatos
- Federación de Amantes de los Gatos